Elementos de seguridad obligatorios para las embarcaciones deportivas
Extintores a bordo
En función de la eslora
Cabina cerrada y
eslora menor de 10 m
1 del tipo 21B
Entre 10 y 15 metros
1 del tipo 21B
Entre 15 y 20 metros
2 del tipo 21B
Entre 20 y 24 metros
3 del tipo 21B
En función de la potencia (a añadir a los exigidos por la eslora si es superior a 10 metros)
Potencia
1 motor
2 motores
Menos de 150 Kw
Menos de 204 CV
1 del tipo 21B
2 del tipo 21B
Entre 150 y 300 Kw
Entre 204 y 408 CV
1 del tipo 34B
2 del tipo 21B
Entre 300 y 450 Kw
Entre 408 y 613 CV
1 del tipo 55B
2 del tipo 34B
Más de 450 Kw
Más de 613 CV
1 del tipo 55B y el nº necesario para cubrir la potencia por encima de 450 Kw
2 del tipo 55B y el nº necesario para cubrir la potencia por encima de 450 Kw
Para las embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 Kw (27 CV) adscritas a las categorías de Navegación 6 y 7, no será obligatoria la instalación de extintores
Normativa
Boletín Oficial del Estado - ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
Pincha aqui para descargar la normativa: ORDEN FOM/1144/2003 y su modificación: ORDEN FOM/1076/2006
Los datos expuestos constituyen un extracto y no puede garantizarse su exactitud ni actualidad, por lo que debe consultarse a la normativa vigente